Solicitud de aclaración al TJUE

Debate sobre la amnistía: piden claridad en el caso europeo

La ACVOT solicita al TJUE que aclare la finalidad real de la ley de amnistía y reabra la fase oral, al considerar necesario un debate completo sobre el trasfondo político señalado en la cuestión prejudicial.

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Solicitud de aclaración al TJUE

El escrito que se reproduce a continuación, firmado por el abogado José María Fuster-Fabra Torrellas en representación de la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT) y de otras entidades, expone una serie de argumentos esenciales en el contexto del asunto prejudicial C-666/24 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A partir del análisis crítico del informe del Abogado General, el texto subraya la importancia de que el Tribunal solicite al órgano remitente aclaraciones sobre un elemento fáctico decisivo: la posible finalidad real de la Ley Orgánica de Amnistía y su supuesta vinculación con la investidura del actual presidente del Gobierno de España.

Dada la falta de un debate pleno durante la vista y la relevancia de este extremo para interpretar adecuadamente el Derecho de la Unión, la ACVOT considera indispensable reabrir la fase oral.


Información de prensa publicada en noticias.juridicas.com relacionada con la solicitud de ACVOT


Trascripción del escrito:

Al Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE)
Asunto prejudicial C-666/24

Asociación Catalana de Victimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT) EGB; EGC; SPG; QCR; GTA; ACB; JRS; RJD; FJG; XBLL; DBA y CBE.

El art. 83 del Reglamento de Procedimiento del TJUE (RP) prevé la posibilidad de que el Tribunal, tras oír al Abogado General (AG), ordene la reapertura de la fase oral del procedimiento. Adicionalmente, el art. 101 RP también prevé nuevamente tras oír al AG, el Tribunal puede solicitar aclaraciones al órgano remitente.

Esta parte conoce que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, esas previsiones configuran una facultad del Tribunal, no un derecho de los intervinientes en el procedimiento que, quede claro, en ningún caso esta parte se atribuye. También conoce que esa facultad tampoco puede ser utilizada como una vía para entablar un debate con el AG, que en ningún caso se pretende. Por último, conoce igualmente que el ejercicio de esa facultad se limita a los supuestos en los que, como indica el art. 83 RP, se estima que la información disponible es insuficiente, se invocan hechos nuevos que puedan influir decisivamente en la decisión o cuando se pueda resolver conforme a un argumento que no fue debatido entre las partes o los interesados.

Sobre esta base, se realizan las siguientes consideraciones:

El informe del AG aborda un tema concreto, y lo hace después de advertir que no se había planteado por el órgano remitente, pero que si se había expuesto en la vista por la Comisión: que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) no es, según la AG una autoamnistía. Lo hace en respuesta o en atención a las consideraciones de la Comisión en la vista relativas a que la LOA era la contraprestación por los votos necesarios para que el actual presidente del Gobierno de España consiguiese su investidura.

El planteamiento del AG, dicho sea, con todos los respetos, es anómalo.

Primero, porque la función del Tribunal consiste en interpretar el derecho de la Unión, pero lo que se propone por el AG es que el Tribunal interprete la ley española y establezca su sentido y finalidad.

Segundo, porque lo que se propone que el Tribunal establezca es una cuestión puramente fáctica: cual es el objetivo o finalidad real de la norma. Eso es algo que solo corresponde establecer el órgano remitente, y al Tribunal lo que le corresponde es determinar la interpretación del derecho de la Unión, no de las normas españolas. Esto se traduce en que, si el órgano remitente concluye que la LOA es un pago por un beneficio político personal, al Tribunal le corresponde aclarar si eso es posible y conforme con los art. 2 y 19 TUE y 47 de la Carta.

Tercero, porque, como señala el AG en su informe, esa cuestión a la que se ha dado relevancia en sus conclusiones se ha suscitado en la vista, sin posibilidad de un debate pleno por las partes y los interesados. Ese debate se hace tanto más necesario cuando se tiene en cuenta que lo planteado concretamente por la Comisión en la vista (que la venta de una ley por votos en una investidura no es parte del interés general) es precisamente lo que se elude en las consideraciones del informe del AG.

Y cuarto y fundamental, porque se ignora totalmente si el órgano remitente va a concluir, o considera posible concluir, que la situación del hecho es precisamente esa: que se pagó con una ley la compra de una investidura, aspecto al que no se alude en el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial.

Esta parte entiende que es esencial que el órgano remitente lo aclare, por si no es así (es decir, si no va a llegar a esa conclusión fáctica), la cuestión que aborda el AG en su informe es puramente hipotética y sobre ello no debería pronunciarse el Tribunal, sin perjuicio de que pueda hacerlo en una cuestión prejudicial en la que realmente esa cuestión se plantee. Y si efectivamente el órgano remitente afirma que llega o puede llegar a esa conclusión, es absolutamente necesario y relevante que lo exponga y aclare los términos de su conclusión para que el Tribunal pueda proporcionar una respuesta útil.

En definitiva, y por las razones expuestas, esta parte entiende que, conforme a los art. 83 y 101 RP, concurren las circunstancias que justifican que el Tribunal se dirija al órgano remitente para que aclare el extremo que se ha indicado en este escrito y, posteriormente, se reabra la fase oral del procedimiento para que la cuestión pueda ser debatida.

Por lo expuesto, respetuosamente SOLICITO: Que de acuerdo con los art 83 y 101 RP el Tribunal se dirija al órgano remitente para que aclare la cuestión que se ha puesto de manifiesto, reabriéndose posteriormente la fase oral del mismo para que la cuestión pueda ser debatida.

Fdo. Dr. D. José María Fuster-Fabra Torrellas.


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