En relación con las interpretaciones interesadas difundidas por algunas entidades sobre el hecho de que el TSJC haya dejado sin efecto las medidas cautelares tras dictarse la sentencia n.º 2949/2025, de 8 de septiembre, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) desea aclarar lo siguiente:
1.- La sentencia está en vigor y su contenido debe cumplirse desde ahora.
La decisión del TSJC de levantar las medidas cautelares no altera en absoluto el efecto inmediato de la sentencia, que anula total o parcialmente 11 artículos del Decreto 91/2024 por vulnerar la Constitución y excluir al castellano como lengua vehicular.
La AEB solicitará la ejecución provisional de la sentencia mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación.
2.- El TSJC desmantela el núcleo del modelo monolingüe obligatorio.
El fallo declara nulos los pilares que convertían al catalán en única lengua vehicular, obligando a los centros a integrar el castellano en igualdad jurídica. Pasamos de un modelo excluyente a un marco constitucional de cooficialidad real.
A continuación se sintetizan los principales cambios introducidos por la sentencia:
Fin del catalán como única lengua vehicular
- Antes: El decreto imponía el catalán (o el aranés en Arán) como lengua obligatoria de aprendizaje y uso docente.
- Después: El TSJC anula los preceptos que sostenían esa exclusividad. El castellano recupera su condición de lengua vehicular.
Uso de las lenguas en el día a día escolar
- Antes: Materiales, actividades, evaluaciones y comunicaciones debían realizarse únicamente en catalán.
- Después: Caen las restricciones. Los centros deben integrar también el castellano en la actividad educativa.
Proyecto Lingüístico de Centro (PLC)
- Antes: La mayoría de los PLC debían blindar el catalán como lengua vehicular en todas las etapas, relegando el castellano a asignatura.
- Después: El TSJC anula esos artículos. Los PLC deben rehacerse para garantizar un equilibrio entre lenguas oficiales.
Acogida lingüística del alumnado recién llegado
- Antes: La acogida se hacía exclusivamente en catalán/aranés.
- Después: El artículo queda anulado. El castellano no puede ser excluido en la fase inicial.
Evaluación y seguimiento del modelo lingüístico
- Antes: El decreto solo medía la presencia del catalán, ignorando al castellano.
- Después: El artículo se anula íntegramente. La evaluación deberá contemplar ambas lenguas cooficiales.
Centros públicos y concertados
- Antes: Obligación expresa de garantizar el catalán como única lengua vehicular.
- Después: Anulación total (públicos) o parcial (concertados). La Generalitat no puede imponer un modelo monolingüe.
3.- Resultado final: un cambio estructural
- La sentencia elimina las bases normativas de la inmersión obligatoria.
- El castellano vuelve a ser lengua vehicular conforme al marco constitucional.
- El Gobierno de la Generalitat debe reformular el decreto y todos los proyectos lingüísticos de centro para ajustarse al principio de cooficialidad lingüística.
- Ningún miembro de la comunidad educativa —profesorado, alumnado, personal auxiliar o familias— puede ser sancionado ni reprendido por utilizar el castellano en un centro educativo.
La AEB velará para que la Generalitat cumpla estrictamente la sentencia y se garanticen los derechos lingüísticos de alumnos y profesores en todos los centros educativos de Cataluña. La escuela debe ser un espacio de aprendizaje, no un instrumento ideológico.
Abrir este mismo comunicado en catalán, en PDF.
Barcelona, a 29 de noviembre de 2025
