Título original:
Sobre genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Resumen.
Lo que se nombra se juzga: por qué importa usar bien las palabras
El ensayo de Rafael Arenas parte de una premisa contundente: nombrar algo “genocidio” no es sólo un juicio moral, sino jurídico e histórico. No es un insulto ni una metáfora, sino una acusación con implicaciones concretas. De ahí su advertencia:
Calificar un conflicto de genocidio exige una carga probatoria altísima. No basta con que haya sufrimiento masivo: debe demostrarse una intención específica de destruir a un grupo como tal.
El autor cuestiona el uso cada vez más frecuente del término en el debate público —desde pancartas callejeras a resoluciones parlamentarias— sin base jurídica suficiente. Para él, esa banalización no sólo oscurece la comprensión del conflicto, sino que devalúa el propio concepto de genocidio, reservado para crímenes como el holocausto, Ruanda o Srebrenica.
Tres categorías, tres grados del horror
Arenas expone con claridad la arquitectura jurídica internacional que regula las atrocidades colectivas:
▸ Genocidio: la intención como frontera
Inspirado en la obra de Raphael Lemkin, el Convenio de 1948 define genocidio como una serie de actos violentos cometidos “con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”. El núcleo, insiste el autor, está en esa intención específica y diferenciada del mero daño o victoria militar. Por eso subraya:
La existencia de víctimas numerosas no implica automáticamente genocidio. Se requiere probar que su muerte no fue un medio para otro fin, sino el fin en sí mismo.
▸ Crímenes de lesa humanidad: violencia sistemática contra civiles
Son actos como asesinatos, deportaciones o torturas, cometidos como parte de un ataque “generalizado o sistemático contra una población civil”. No exigen demostrar un deseo de exterminio total, sino un patrón sostenido de agresión.
▸ Crímenes de guerra: violaciones en el contexto de un conflicto armado
Incluyen el uso desproporcionado de fuerza, ataques a infraestructuras civiles o trato inhumano a prisioneros. A diferencia del genocidio o la lesa humanidad, no se juzga la intención respecto al grupo, sino el comportamiento en el desarrollo de la guerra.
Gaza: ¿en qué casilla encaja?
Arenas no rehúye la pregunta que flota desde el inicio: ¿Es Gaza un genocidio? Su respuesta es clara, aunque incómoda para muchos:
A día de hoy, no se ha acreditado jurídicamente la existencia de genocidio por parte de Israel. Y añade: Que un número significativo de personas crea que lo es no convierte esa creencia en verdad jurídica.
¿Hay crímenes de guerra o de lesa humanidad?
Ahí es mucho más tajante: “Existen indicios razonables para investigar posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por las fuerzas israelíes”. En ese sentido, respalda las actuaciones abiertas por el Tribunal Penal Internacional, aunque critica el uso sesgado de informes internacionales cuando parecen redactados para confirmar una conclusión previa.
El caso Hamás: agresor y víctima en el discurso
El análisis no exculpa al otro actor clave. Arenas califica el ataque del 7 de octubre como “una acción que encaja sin duda en los crímenes de guerra e incluso en los crímenes de lesa humanidad”. La toma de rehenes, el asesinato de civiles y el ataque deliberado a población no combatiente son para él indiscutibles violaciones del derecho internacional.
Pero lo interesante es cómo advierte contra un doble riesgo discursivo: reducir a las víctimas israelíes a un pie de página o utilizar el horror del 7 de octubre como cheque en blanco para cualquier represalia. Su diagnóstico es punzante:
Pasar de ‘apoyo a Palestina’ a ‘justificación de Hamás’ ha sido, en algunas manifestaciones europeas, un tránsito peligrosamente rápido.
Israel ante el derecho internacional: ¿defensa o castigo?
Una parte clave del texto aborda el aspecto técnico del ius ad bellum (derecho a iniciar la guerra) y ius in bello (reglas dentro de la guerra).
Arenas duda de que Israel pueda alegar legítima defensa bajo el artículo 51 de la ONU, al no tratarse de un ataque proveniente de un Estado soberano. Pero reconoce que, en la práctica, la comunidad internacional acepta cierto margen interpretativo.
El centro, insiste, debe ponerse en el ius in bello: cómo se está ejecutando la guerra, no sólo si se podía iniciar. Y ahí formula la pregunta fundamental:
¿Está utilizando Israel medios proporcionados y respetando la distinción entre combatientes y civiles? Esa es la cuestión jurídica relevante, no si tiene derecho a defenderse.
La batalla del lenguaje, más "peligrosa" que la militar
Una de las aportaciones más poderosas del artículo está en su examen del conflicto no solo como guerra armada, sino como batalla simbólica. Arenas describe cómo el enfrentamiento se ha trasladado también al espacio público europeo, incluida España. Recuerda manifestaciones en las que se corearon consignas como “Intifada mundial ya” o “Del río al mar, Palestina vencerá”, y advierte que este tipo de mensajes —según cómo se interpreten— “pueden verse como una llamada a la desaparición de Israel”.
Pero lo que más le impacta personalmente no es lo que sucede en Gaza, sino lo que detecta en su entorno social. Tras los ataques del 7 de octubre, confiesa: “Ese día sí sentí la cercanía del odio por parte de gente de la que no lo esperaba”. No por discrepar políticamente, sino por comprobar que ciertos discursos celebraban o relativizaban la masacre.
Lejos de alinearse con una causa contra la otra, el autor adopta una posición exigente con ambos lados: critica las acciones de Israel —“el Estado de Israel me genera bastantes reservas”—, pero rechaza con la misma firmeza cualquier tentativa de justificar los asesinatos cometidos por Hamás. Para él, lo preocupante no es solo el conflicto armado, sino la presión social que empuja a elegir un bando moral obligatorio, como si solo pudiera dolernos una parte del sufrimiento.
Su planteamiento final es implícito pero claro: el lenguaje puede convertirse en arma de guerra si sustituye el juicio por la consigna.
Conclusión: pensar antes de gritar
Arenas propone una ética mínima del discurso en tiempos de guerra: respetar las palabras como herramientas de precisión, no como piedras arrojadizas. Su tesis final no es equidistante ni fría —es exigente:
El genocidio debe probarse, no proclamarse. Los crímenes de guerra deben investigarse, no excusarse. Y la compasión no debe tener pasaporte.
Su análisis no busca absolver a nadie, sino impedir que el horror se convierta en consigna.