Aclaración de la AEB

Ante la manipulación de la sentencia que anula el decreto lingüístico

Comunicado emitido por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), ante la manipulación del alcance de la sentencia que anula sustancialmente el decreto de régimen lingüístico educativo catalán.

En relación con las interpretaciones interesadas difundidas por algunas entidades sobre el hecho de que el TSJC haya dejado sin efecto las medidas cautelares tras dictarse la sentencia n.º 2949/2025, de 8 de septiembre, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) desea aclarar lo siguiente:

1.- La sentencia está en vigor y su contenido debe cumplirse desde ahora.

La decisión del TSJC de levantar las medidas cautelares no altera en absoluto el efecto inmediato de la sentencia, que anula total o parcialmente 11 artículos del Decreto 91/2024 por vulnerar la Constitución y excluir al castellano como lengua vehicular.

La AEB solicitará la ejecución provisional de la sentencia mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación.

2.- El TSJC desmantela el núcleo del modelo monolingüe obligatorio.

El fallo declara nulos los pilares que convertían al catalán en única lengua vehicular, obligando a los centros a integrar el castellano en igualdad jurídica. Pasamos de un modelo excluyente a un marco constitucional de cooficialidad real.

A continuación se sintetizan los principales cambios introducidos por la sentencia:

Fin del catalán como única lengua vehicular

  • Antes: El decreto imponía el catalán (o el aranés en Arán) como lengua obligatoria de aprendizaje y uso docente.
  • Después: El TSJC anula los preceptos que sostenían esa exclusividad. El castellano recupera su condición de lengua vehicular.

Uso de las lenguas en el día a día escolar

  • Antes: Materiales, actividades, evaluaciones y comunicaciones debían realizarse únicamente en catalán.
  • Después: Caen las restricciones. Los centros deben integrar también el castellano en la actividad educativa.

Proyecto Lingüístico de Centro (PLC)

  • Antes: La mayoría de los PLC debían blindar el catalán como lengua vehicular en todas las etapas, relegando el castellano a asignatura.
  • Después: El TSJC anula esos artículos. Los PLC deben rehacerse para garantizar un equilibrio entre lenguas oficiales.

Acogida lingüística del alumnado recién llegado

  • Antes: La acogida se hacía exclusivamente en catalán/aranés.
  • Después: El artículo queda anulado. El castellano no puede ser excluido en la fase inicial.

Evaluación y seguimiento del modelo lingüístico

  • Antes: El decreto solo medía la presencia del catalán, ignorando al castellano.
  • Después: El artículo se anula íntegramente. La evaluación deberá contemplar ambas lenguas cooficiales.

Centros públicos y concertados

  • Antes: Obligación expresa de garantizar el catalán como única lengua vehicular.
  • Después: Anulación total (públicos) o parcial (concertados). La Generalitat no puede imponer un modelo monolingüe.

3.- Resultado final: un cambio estructural

  • La sentencia elimina las bases normativas de la inmersión obligatoria.
  • El castellano vuelve a ser lengua vehicular conforme al marco constitucional.
  • El Gobierno de la Generalitat debe reformular el decreto y todos los proyectos lingüísticos de centro para ajustarse al principio de cooficialidad lingüística.
  • Ningún miembro de la comunidad educativa —profesorado, alumnado, personal auxiliar o familias— puede ser sancionado ni reprendido por utilizar el castellano en un centro educativo.

La AEB velará para que la Generalitat cumpla estrictamente la sentencia y se garanticen los derechos lingüísticos de alumnos y profesores en todos los centros educativos de Cataluña. La escuela debe ser un espacio de aprendizaje, no un instrumento ideológico.

Abrir este mismo comunicado en catalán, en PDF.


Barcelona, a 29 de noviembre de 2025