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Anulado total o parcialmente 14 artículos del decreto de régimen lingüístico de Cataluña.

Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB): El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula artículos clave del Decreto de régimen lingüístico educativo de la Generalitat y reconoce la vulneración de derechos fundamentales denunciada por la AEB.

Comunicado de prensa

La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) celebra la Sentencia n.º 2949/2025 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que estima parcialmente el recurso interpuesto por nuestra entidad contra el Decreto 91/2024 de régimen lingüístico del sistema educativo no universitario.

La resolución judicial constituye un mazazo al intento de la Generalitat de excluir al castellano como lengua vehicular y supone un hito en la defensa de los derechos fundamentales de alumnos y familias en Cataluña.

Principales artículos anulados por el TSJC

El Tribunal declara nulos de pleno derecho los siguientes preceptos del Decreto por vulnerar los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución Española:

Artículo 2 (finalidades): anuladas las disposiciones que fijaban al catalán (y al aranés en el Valle de Arán) como lenguas “normalmente vehiculares y de aprendizaje”, relegando al castellano a una mera presencia curricular.

Artículo 4 (uso de las lenguas): anulado por consagrar al catalán como lengua de uso habitual en toda la actividad docente y administrativa escolar, dejando al castellano en manos de los proyectos lingüísticos de los centros.

Artículo 6 (lenguas normalmente vehiculares): invalidado por imponer el uso del catalán en todas las actividades educativas, comunicaciones con familias, materiales didácticos y evaluaciones, sin garantizar un equilibrio con el castellano.

Artículo 7.2 (tratamiento del castellano): anulado por subordinar el uso del castellano a criterios de normalización del catalán y a decisiones discrecionales de los centros, lo que vaciaba de contenido su condición de lengua cooficial.

Artículo 9.3 b) (lenguas extranjeras): eliminado por obligar a que, incluso en el aprendizaje de idiomas extranjeros, la lengua auxiliar prioritaria fuese el catalán.

Artículo 10 (acogida lingüística): anulado por imponer el catalán como lengua única de acogida del alumnado recién llegado, sin prever mecanismos efectivos de aprendizaje equilibrado del castellano.

Artículo 18 (finalidades del proyecto lingüístico): anulado por imponer que el catalán fuera la lengua vehicular en todas las etapas educativas

Artículo 19 (contenidos del proyecto lingüístico): anulado por consagrar al catalán como lengua vehicular en todos los ámbitos, reduciendo el castellano a materia curricular secundaria.

Artículo 24 (mecanismos de seguimiento): anulado por establecer indicadores que solo medían la presencia del catalán, ignorando la obligación constitucional de garantizar un uso equilibrado del castellano.

Artículo 33 (centros públicos) y 34.1 (centros concertados): anulados por obligar a las direcciones y titulares de los centros a garantizar el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje, excluyendo al castellano de esa condición.

En conjunto, se han anulado total o parcialmente 14 artículos del Decreto configuraban un modelo que consagraba la exclusión del castellano de la vida escolar y reforzaba la hegemonía exclusiva del catalán como lengua docente.

Lo que mantiene la sentencia

El Tribunal desestima, en cambio, la impugnación de algunos artículos relativos a aspectos organizativos internos de la Administración (como el uso del catalán en la proyección externa de los centros, la lengua en los procesos selectivos o la acreditación lingüística del personal no docente), al considerar que no afectan directamente al derecho fundamental a la educación. Estos preceptos se anulan por razones técnicas, no de fondo. Es decir, son cuestiones sobre las que la sentencia no se pronuncia, por lo que de ella no se deriva que tales preceptos sean compatibles con la Constitución y con la legislación ordinaria.

Valoración de AEB

La sentencia confirma lo que AEB lleva años denunciando: el modelo educativo catalán es contrario a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

El fallo del TSJC obliga a la Generalitat a garantizar una presencia real y efectiva del castellano como lengua vehicular, no limitada a su enseñanza como materia, y a respetar el principio de equilibrio entre las dos lenguas oficiales.

Por lo tanto, el castellano debe ser también lengua vehicular en la enseñanza, no solo una asignatura y los centros educativos no pueden imponer proyectos lingüísticos monolingües en catalán.

En definitiva, la Generalitat debe garantizar un equilibrio real y efectivo entre las dos lenguas oficiales, para que todos los alumnos salgan de la escuela dominando tanto el castellano como el catalán.

¿Qué impacto tiene en los centros educativos?

Los proyectos lingüísticos de los centros públicos y concertados deberán adaptarse a la sentencia, garantizando que el castellano se utilice como lengua de aprendizaje en materias curriculares y no quede reducido a un papel marginal.

Exigencia a las instituciones

La AEB exige a la Generalitat de Cataluña que cumpla sin demora la sentencia y reforme el modelo educativo para garantizar los derechos lingüísticos de todos los alumnos en Cataluña y deje de una vez por todas de “inventar” procedimientos fraudulentos para evitar que el castellano sea también lengua vehicular de enseñanza en Cataluña.

Asimismo, reclamamos al Gobierno de España que ejerza sus competencias y actúe a través de la Alta Inspección de Educación para asegurar que esta resolución se cumpla en los centros públicos y concertados de Cataluña.

La escuela catalana debe dejar de ser un instrumento ideológico al servicio del nacionalismo y convertirse en lo que debe ser: una herramienta pedagógica al servicio de los alumnos, de su formación integral y de la igualdad de oportunidades.

Barcelona, 10 de septiembre de 2025


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Ver el Decreto 91/2024, de 14 de mayo, del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario.