Opinión

Consenso como concepto y consenso como procedimiento

20/08/2018.- Se aboga por el consenso, por el apoyo "al Estado y no al Gobierno", por el respeto a la Constitución y su sistema, sin diferenciar entre lo que sería el resultado, por una parte y, por otra, el procedimiento requerido para obtenerlo.

Durante la transición y la primera andadura constitucional, época de máximo apogeo del consenso, podemos observar que son esos dos, el concepto y el procedimiento, los indicadores que nos permiten realizar un análisis ponderado del éxito que, como dice el autor del artículo que sirve de base a esta introducción, resultó de esa etapa histórica que, ahora, algunos, quieren tergiversar y destruir en sus resultados.

El consenso que jalonó la instauración de ese "régimen del 78" deriva del concepto de integración que, aplicado al sistema jurídico-constitucional, al modo de Hesse o de Smend, conlleva el hecho de que los elaboradores de la norma, partiendo de posiciones distintas o incluso contradictorias, sean capaces de integrar posiciones valorando lo común y renunciando a algunos de sus propios postulados, de tal modo que la regulación resultante, sin ser la que inicialmente hubieran querido cada uno, pueda ser aceptada por todos.

Pero para llegar a este punto es necesario también adoptar un consenso o acuerdo sobre el procedimiento para llevarlo a cabo, porque en una toma de decisión, no se puede hablar de consenso mediante la aquiescencia no participativa. Es decir, antes de que la decisión sea tomada, se tiene que dar la participación de los integrantes llamados a tomarla, en aras de producir una legitimidad en el procedimiento que facilite los acuerdos posteriores. Ya Gramsci lo había identificado cuando se refería a la necesaria interacción entre la sociedad civil y la sociedad política.

Muchas veces no se acaba de entender por qué las llamadas al "respeto institucional" acerca de las decisiones que tome el Gobierno de turno no son seguidas de una realidad en la que la decisión tomada obtenga la aquiescencia del resto de fuerzas políticas. Ello sucede, muchas veces, demasiadas, porque el Gobierno de turno confunde el consenso en la idea con la eliminación del pluralismo en su elaboración. Y, en los sistemas basados, como el nuestro, en el pluralismo político, o quienes lo respetan como concepto se integran procedimentalmente en la decisión que precisa del consenso, o disienten de lo acordado o propuesto por el Gobierno de turno porque no se han sentido partícipes en la definición de ese acuerdo o política.

Sería bueno que se pudiera volver a esa acepción integral del consenso, que se establecieran fórmulas para que el constitucionalismo pudiera identificar los puntos básicos en el marco de un procedimiento dialogado. Porque el diálogo, si no se establece primero entre el constitucionalismo, no va servir de nada si la contraparte es precisamente aquella que no cree en el consenso, ni como idea ni como procedimiento.